Archivo de 20 Mayo 2008 Página 2 de 2

Luto oficial

En caso de catástrofe o muerte de alguna persona relevante se puede declarar un luto oficial, llamado así por ser publicado en un documento oficial de la administración pública como puede ser los boletines oficiales o de cada comunidad autónoma.

En caso de ser un luto a nivel nacional, este es decretado por el consejo de ministros. De ser un luto autonómico o ámbito local, es la autoridad correspondiente, como la autonómica o el ayuntamiento los que deciden la duración del luto oficial.

La demostración de un luto oficial, se refleja en las banderas. Estas son izadas a media asta, en señal de duelo, pero en realidad no se izan a media asta, sino que se izan completamente y a continuación se baja hasta media asta. En caso de ser banderas de ámbito militar, se realiza la operación anterior, pero al final se ata la bandera al mástil para que no pueda ondearse ya que el movimiento representa alegría.

Esto en cuanto a las banderas externas, ya que con las internas se hace de distinta forma. Estas se enlutan con crespones negros, con una pajarita con las puntas caídas que debe colocarse sobre el escudo, nunca encima.

También se suele colocar una corbata negra, con dos caídas. Es algo más grande que el crespón y se coloca en la parte final del remate del asta.

Fuente: Protocolo y comunicación

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