Has leído bien, no me he equivocado de pregunta. No estoy impedido físicamente para votar, y tampoco tengo una orden jurídica que me impida hacerlo. Estoy correctamente inscrito en el censo electoral y ya tengo en casa la tarjeta que te mandan indicando el colegio y la mesa que me ha tocado para ejercer mi derecho, y sin embargo, ¿Por qué no puedo votar?

Me explico, no entiendo porque si voy a ejercer mi derecho al voto no puedo yo mismo introducir el mismo en la urna y tiene que ser el presidente de la mesa el que lo haga. Ya se que puede parecer una tontería pero a mi me tiene mosqueado. De buena tinta sé que la normativa indica que tiene que ser obligatoriamente el presidente el que haga ese gesto, que a algunos puede parecer una tontería, pero que a mi me parece algo más que simbólico. No sólo por seleccionar este o aquel partido político siento que he ejercido mi derecho al voto, claro está que es un voto contabilizado correctamente, pero a mi me gustaría poder introducir yo mismo el sobre en la urna.

Sé que en otros países se hace de esta manera y también me molesta mucho, que cuando vota el político de turno, muchos fotógrafos y cámaras de televisión se agolpan para tomar la imagen de él/ella introduciendo el voto. ¿Es en ese caso un voto nulo?, ¿Se va a multar al presidente de la mesa por haber dejado al político hacerlo?

He escrito al ministerio del interior un correo, pero no he recibido respuesta. Posiblemente llame por teléfono (en pleno siglo XXI y que en la web no venga una dirección de correo electrónico) a la junta electoral central a ver si consigo saciar mi curiosidad, pero mientras tanto lanzo esta pregunta a la red por si alguien sabe contestarme.

Actualización: Al poco de escribir este post, recibo contestación por parte del Ministerio del Interior que no hace sino recordarme la ley, que por otro lado ya conocía, pero no contestan a la cuestión. ¿Por qué?

Y para que el que no la sepa, la incluyo aquí:

Cada elector manifestará su nombre y apellidos al Presidente. Los Vocales e interventores comprobarán, por el examen de las listas del censo electoral o de las certificaciones aportadas, el derecho a votar del elector, así como su identidad, que se justificará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior e Inmediatamente el elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados. A continuación éste, sin ocultarlos ni un momento a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector y, añadiendo “Vota” depositará en la urna o urnas los correspondientes sobres.